Decálogo de obligaciones y compromisos

Decálogo de obligaciones y compromisos que asumen las instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Banco y Seguros (CNBS)

Las instituciones supervisadas tendrán las siguientes obligaciones, comprometiéndose a su fiel observancia.

1. Informar debidamente a usuario sobre las condiciones específicas de los servicios y productos financieros que ofrecen.

2. Proveer los recursos humanos, físicos y tecnológicos para que en la oficina principal, sucursales y agencias se brinde una atención eficiente y oportuna al usuario que maximice la calidad de los servicios y productos financieros.

3. Permitir al usuario la consulta gratuita y por los canales que la institución supervisada establezcan con relación a: Estado de sus cuentas, créditos, servicios y productos, incluyendo la información que la institución supervisada reporta a la Central de Información Crediticia (CIC).

4. Contar con una Página Web con información de interés para el usuario, incluyendo los derechos y deberes de éstos.

5. Disponer de los medios electrónicos y controles idóneos para brindar eficiente seguridad a las transacciones, a la información confidencial de los usuarios financieros y a las redes que la contengan.

6. Colaborar oportuna y diligentemente con la CNBS y otras autoridades judiciales y administrativas en la recopilación de la información y la obtención de pruebas, en los casos que se requieran.

7. No requerir nuevamente al usuario financiero, información que previamente fue entregada a la institución supervisada, sin perjuicio de la obligación del usuario financiero de mantenerla actualizada.

8. Atender y dar respuesta oportuna a las solicitudes, quejas o reclamos formulados por los usuarios financieros, siguiendo los procedimientos establecidos.

9. Cumplir con lo dispuesto en las normas y procedimientos específicos emitidos por la CNBS, en materia de transparencia y protección al usuario financiero.

10. Las demás previstas en la Constitución de la República de Honduras, Leyes, reglamentos, normas y las que se deriven de la naturaleza del contrato celebrado por los servicios o productos prestados con los usuarios financieros


Décalogo para la participación

Decálogo para la Participación Activa De Los Usuarios Financieros En El Ejercicio De Sus Derechos Y Cumplimiento De Deberes

Constituyen buenas prácticas de los usuarios financieros, en el ejercicio de sus derechos y cumplimientos de sus deberes, las siguientes:

1. Informarse sobre las instituciones que se encuentran debidamente autorizadas y supervisadas por la CNBS.

2. Elegir con plena libertad los productos y servicios financieros que mejor respondan a sus necesidades particulares.

3. Informarse sobre las condiciones generales de los productos y servicios que ofrecen las instituciones supervisadas.

4. Tomar en cuenta las instrucciones y recomendaciones que imparta la institución supervisada o la CNBS, sobre los productos o servicios financieros.

5. Conocer las condiciones en las que se contrata el servicio o producto financiero, requerir y conservar las copias del contrato y todo documento en el que se establezcan las condiciones pactadas. Solicitar, en su caso, información adicional al personal de la institución supervisada.

6. Informarse sobre las instancias y procedimientos para la presentación de reclamos, quejas y consultas.

7. Requerir que los productos o servicios, así como los reclamos sean atendidos oportunamente.

8. Evitar sobre endeudarse con las instituciones supervisadas y con particulares, velando por la economía y bienestar financiero del hogar.

9. Suministrar información verdadera, suficiente y oportuna a las instituciones supervisadas y a las autoridades competentes en los eventos en que éstas lo soliciten, para el debido cumplimiento de sus funciones y actualización de datos.

10. El no ejercicio de las prácticas de protección por parte de los usuarios financieros no implica la pérdida o desconocimiento de los derechos que le son propios ante las entidades supervisadas y las autoridades competentes.